Nuestro compromiso con la Calidad Institucional
Planificación Estratégica 2021-2027
SU MISIÓN
La Dirección de Control Preventivo deberá entender en la intervención preventiva de los actos administrativos emanados del Estado, excepto los que perteneces a Obras Públicas, antes de entrar en ejecución, a efectos de constatar el cumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias en vigencia y producir informe.-
SUS FUNCIONES
Entender en el análisis del acto administrativo y la documentación que lo respalda, para determinar si hubo violación a disposiciones legales o reglamentarias.-
Efectuar la intervención de todo acto administrativo que ingresa a la Dirección, merituando los elementos del mismo dentro del alcance que fija la norma legal en vigencia.-
Efectuar el dictamen definitivo sobre los actos administrativos sujetos a verificación y la documentación que los respalda, fundamentándolo en las disposiciones legales que norman la materia, cualquiera sea el caso de resolución:
a- Conformándolos cuando cumplan con las normativas vigentes.-
b- Observándolos, cuando no cumplan con las normativas vigentes.-
Solicitar, cuando lo estime conveniente y/o cuando corresponda, informes técnicos o asesoramiento jurídico.-
Ordenar que se cumplimente con el tramite administrativo, en las actuaciones sometidas a su consideración, conforme a las normas de procedimiento vigentes en la materia.-
Solicitar al personal a su cargo el diligenciamiento de cualquier documentación, informes, etc. que deban ser tenidos en cuanta, en forma previa a la elaboración del informe pertinente.-
Informar al Tribunal el detalle de las actuaciones visadas de conformidad, o con observaciones, en función de los análisis practicados.-
Efectuar, cuando sea necesaria, la evaluación conjunta con el Jefe de División, de los elementos o documentos que acompañan los actos administrativos que merezcan un tratamiento técnico especial, o que por sus características puede dar lugar a criterios diferentes.-
Controlar todas las constancias de intervención.-
Controlar la correcta aplicación de las normas legales vigentes, inherentes al análisis de su competencia.-
Supervisar las actividades del personal de su dependencia, brindando el asesoramiento necesario.-
Evacuar las consultas inherentes a su área que le sean requeridas por el Tribunal, o por los agentes a su cargo.-
Asistir y asesorar técnicamente a su personal, fijando criterios y pautas para la interpretación de la legislación en materia de Control Preventivo.-
Supervisar las actividades de los Delegados Fiscales de su dependencia, brindándoles el asesoramiento necesario.-
Efectuar reuniones periódicas con el Jefe de División y/o Delegados Fiscales a efectos de aunar criterios respecto a la resolución de casos similares, o por otros motivos que estime conveniente.-
Impartir directivas y/o instrucciones en forma previa o durante el proceso de análisis y verificación.-
Tomar medidas organizativas para que el Control Preventivo se efectúe con rapidez, eficacia y eficiencia.-
Receptar el informe del jefe de División Contrataciones, controlando que se haya respetado el plazo o el tiempo prudencial para su emisión.-
Ordenar y supervisar el registro de todo movimiento de actuaciones en relación a:
a- Entrada y salida de Expedientes.-
b- Documentación o pruebas aportadas.-
c- Dispositivos legales recibidos: fallos, resoluciones, circulares, etc.
Proponer medidas de control que mejoren las vigentes, en virtud de la experiencia obtenida en la resolución de los actos administrativos analizados.-
Cumplir con las disposiciones comunes a todo Jefe de Área, que complementan las funciones específicas y que se indican en el Capítulo IX, como también cualquier otra que el Tribunal determine.-
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